Alberdi y el default
Corre el año 2020 y Alberdi cumpliría 210 años. No fue solo
jurista, sobresaliente (incluso precursor del derecho internacional), ni solo
economista. Así todo, quizás su obra más destacable haya sido Las Bases, obra a la cual debemos
nuestra Constitución Nacional y, sobre todo, el sistema económico que trajo
consigo el triunfo de Argentina como potencia mundial en menos de medio siglo.
Irónicamente, estas palabras fueron escritas a los pocos
minutos de haber entrado nuevamente en default.
Es evidente que, como dijo José Benegas en alguna ocasión, el mundo alberdiano
todavía está demasiado adelantado (doscientos años después) para ser
comprendido y mucho menos compartido[1].
Y esa ironía se debe a que al poco tiempo de sancionarse nuestra Carta Magna se
publica Sistema Económico y Rentístico.
Alberdi no hizo más que explicarnos como debía ser la economía argentina, por
si no entendíamos la Constitución.
El genio tucumano sabía perfectamente que el crédito era importante
para la formación de un país y no dudó en incluirlo entre las fuentes que
constituyen el tesoro nacional. Dice la Constitución:
Artículo 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los
fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y
exportación […] y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el
mismo Congreso para urgencias de la
Nación, o para empresas de utilidad nacional.
Claro está, esa fuente no puede ser privada de su carácter
esencial de recurso extraordinario
hasta volverle el recurso más ordinario de sus finanzas permanentes[2].
Y esto debe ser respetado a rajatabla, dado que esa fuente de ingresos es la
que puede lograr que el país de saltos importantes en su infraestructura o
salga de una eventual emergencia. Lo único que se necesita es que quien tiene
el capital tenga intenciones de prestarlo. Para que eso ocurra, aquel debe
tener esperanzas de recuperar ese capital junto con los intereses. Nadie confía
en los incumplidores seriales.
Ya en lo referente a sus contemporáneos sostenía que “será
preciso que los gobiernos argentinos sean muy ciegos para que desconozcan que
faltar a sus deberes en el pago de los intereses de la deuda, es lo mismo que
envenenar el único pan de su alimento, y suicidarse; es algo más desastroso que
faltar al honor, es condenarse a la bancarrota y el hambre”[3].
“El gasto más digno y fecundo de cuantos abraza el ministerio de hacienda, es
el pago de los intereses, dividendos y amortización de la deuda pública. En este
punto se economiza cuanto más desembolsa; porque restituir lo ajeno es guardar
y salvar un valor precioso para la riqueza nacional”[4].
Como si el default
fuera poco, en este mes creció un 34% la base monetaria (y se vaticina una
hiperinflación). Con lo cual la situación se agrava aún más, si no es esto lo más
preocupante. Ya que “el empréstito directo y franco de cantidad determinada
tomado a nombre de la nación, es un medio de emplear el crédito del estado,
diez veces preferible a la emisión oficial de billetes de banco, sea con base metálica
o sin ella”[5].
¿Qué podemos hacer en medio de semejante desastre? Atrevernos
a Alberdi. No solamente se ocupó de explicarnos los peligros de las practicas
económicas que nos dejaron en esta situación, sino que se encargó de hacerlas
inconstitucionales. Su legado está ahí, solo hay que desempolvarlo. Leer
Alberdi es como asomarse afuera de la caja protectora de la mediocridad
reinante.[6]
El default no es atentar contra la riqueza de algunos
prestamistas, es perjudicar directamente a la nación; como si la independencia
pudiera tener otras garantías que la fuerza inherente al desarrollo de la
población, de la riqueza y de la industria en un grado poderoso[7].
Nuestra conclusión es clara:
¿Qué exige la riqueza de parte de la ley para producirse y crearse? Lo
que Diógenes exigía de Alejandro: que no le haga sombra.[8]
[1]
Lazzari, Gustavo/ Simonetta, Martin (2006). Héroes
de la Libertad, p. 59.
[2]
Alberdi, Juan Bautista (1855). Sistema Económico
y Rentístico, p. 239.
[3] Ídem, p. 242.
[4] Ídem, p. 341.
[5]
Alberdi, Juan Bautista (1855). Sistema
Económico y Rentístico, p. 300.
[6]
Lazzari, Gustavo/ Simonetta, Martin (2006). Héroes
de la Libertad, p. 59.
[7] Alberdi,
Juan Bautista (1852). Las bases, p.
55.
[8]
Alberdi, Juan Bautista (1855). Sistema
Económico y Rentístico, p. 7.
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