Un derecho no es lo que se te canta las bolas


Introducción

¿Qué es un “derecho”? ¿Qué hace que tenga derecho a unas cosas y no a otras? ¿De dónde nacen?

Es común en nuestros días, aunque no es patrimonio exclusivo de nuestra era, oír expresiones como “luchar por los derechos”, “conquistar derechos”, “derechos adquiridos”, “antiderechos”, etc. Todas estas expresiones tienen una premisa básica: Los derechos nacen por voluntad del legislador. Demos por sentado, aunque sea un instante, que esto es así. Los derechos serian creados por el poder político basándose en consensos de varias facciones o reconociendo las necesidades de sus habitantes. “Donde hay una necesidad, hay un derecho” suele decirse. Recordemos que vivimos en un mundo de recursos escasos y necesidades ilimitadas, por tanto la paleta de derechos es infinita.

Además, con los avances científicos y demás factores se satisfacen necesidades a diario. Esto da lugar a nuevas necesidades que antes eran impensadas y ahora adquieren prioridad. Un ejemplo burdo seria que hace cien años era una clara necesidad tener agua potable. Hoy esa necesidad está prácticamente satisfecha, pero ahora necesitamos Wi-fi. Cosa que pasaría a un segundo plano si no existieran las redes de agua potable. Reiteramos: Si los derechos fueran una decisión política, no habría límite alguno.

 ¿Puede ser esto cierto? ¿Qué pasaría el día que el congreso decida por ley que alguien puede violar nuestro derecho a la vida? Como ocurre en la película The Purge, ¿Escalofriante, no?

Bueno, eso ocurre a diario. Pero casi no nos damos cuenta y la mayoría de las veces es fomentado por nosotros mismos y nuestro escaso conocimiento sobre derecho. De este problema no quedan exentas nuestras universidades que producen licenciados en leyes al por mayor, pero ningún abogado[1]. Esta idea errónea, aparte de justificar derechos que violan derechos (!), crean un ideal de Justicia bastante distorsionado. Sería descabellado pensar que se pueden crear derechos a diario y que nunca van a colisionar con los derechos de alguien más. Es que ni siquiera sabemos de lo que estamos hablando: porque los derechos no se dan, los derechos se reconocen.

Origen

Existen tres órdenes de vida:

Vegetal: son seres de supervivencia automática. No necesitan llevar adelante acciones deliberadas.

Animal: responden a estímulos que les sirven de apoyo a su supervivencia. No necesitan llevar adelante acciones deliberadas.

Humanos: carecen de instinto, solo pueden valerse dela razón como instrumento para sobrevivir. Necesitan llevar adelante acciones deliberadas constantemente.

Es por esto que los derechos existen, son las condiciones de existencia requeridas por la propia naturaleza humana para su supervivencia como tal. Son necesarios para que el hombre, en tanto ente racional, lleve adelante las acciones requeridas para sustentar su propia vida. El uso de esa razón solo puede ser efectivo en determinadas circunstancias. Estas circunstancias implican que sus acciones no estén atadas a la voluntad de un tercero y que pueda adueñarse del fruto de su propia mente.[2]

Si decimos que una persona debe sostener su vida por sus propios medios y para eso debe valerse del uso de la razón, cualquier interferencia sería un ataque indirecto a su propia vida. Supongamos que una persona habita en una isla semi desierta y decide cultivar algunos vegetales. Su cuerpo le indica que necesita comer para sustentar su vida y su razón le proporciona la información necesaria para saber que debe labrar la tierra, sembrar semillas, regarlas y eventualmente comer los vegetales. ¿Qué ocurriría si alguien le impidiera apropiarse de esos vegetales? Esto es un ataque al derecho de propiedad, pero indirectamente se lesiona su derecho a la vida.

Derechos-barrera[3]

De lo anterior se desprende que los derechos son iguales para todos, debido a que pertenecen al humano como raza por su condición racional. Y son exactamente los mismos para todos independientemente del estado de sus facultades mentales ya que la raza es racional. Esto se conoce como principio de igualdad ante la ley. Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, nada importan sus capacidades particulares.

También es cierto que cada derecho de cada individuo tiene como contrapartida que su rango de acción se encuentra limitado por los derechos de los demás individuos. Concluimos que un “derecho” no es una prerrogativa del ente racional, sino una barrera que le permite usar su razón en libertad y así sustentar su propia vida. O sea que puedo disponer de mi vida, mi libertad y mi propiedad privada a mi antojo siempre y cuando no afecte a los demás. Cabe aclarar que si son barreras a la acción de terceros, no representan limite alguno para mi voluntad. Los derechos son construcciones morales y la moral es una elección individual. El estado solo puede actuar si lesiono los derechos de terceros, pero no cuando lesiono mis propios derechos. Si lo hiciera, me estaría imponiendo una moral. Un estado es moral cuando me permite ser inmoral.

Ahora bien, si los derechos son barreras a la acción de terceros sobre mí y de mi acción sobre terceros, ¿Puede hablarse de derechos que nacen por voluntad del legislador? Pareciera ser que no, ya que nacen de la naturaleza del hombre. Es que el derecho no debe ser creado por el legislador, este solo puede descubrirlo, reglamentarlo, eventualmente enunciarlo. Crearlo nunca. Menos si su ejercicio requiere de una acción positiva de alguien más. Ocurre con “derechos” como el aguinaldo o la educación pública, no son estrictamente barreras sino conductas que se le exigen a un tercero. Si se exigen conductas, es claro que no hablamos de Derechos-barrera y que estos deben ser violados para su ejercicio.

Derechos-privilegio

Entonces, ¿Cómo llamaríamos a una autorización legal para violar derechos de terceros? Por nuestra parte creemos que “privilegio” es más adecuado. Nos referimos a los derechos sociales y colectivos, los cuales solo pueden nacer por voluntad del legislador y requieren la violación de los derechos de terceros para su ejercicio. Generalmente el derecho de propiedad, siendo este la herramienta de la cual se vale el hombre para sustentar su propia vida. Donde no se respeta el derecho de propiedad, tampoco se respeta el derecho a la vida.

Un ejemplo claro son todos los derechos laborales. Son derechos que, generalmente, afectan a solo una parte de la población: quienes trabajan en relación de dependencia. Se da por supuesto que una de las dos partes de la relación laboral está en desventaja. Entonces se intenta inclinar la balanza brindándole derechos extras a la parte débil. Quedan fuera de estos derechos los empleadores, trabajadores informales, desempleados, monotributistas ¿Por qué? Porque en estos últimos casos no hay quien pueda pagar esos “derechos”.

El supuesto anterior están presente todos los elementos que veníamos mencionando (necesidad, voluntad del legislador, una porción de la población es beneficiada, etc.).

Justicia y Justicia social

De aquí se desprende el concepto de justicia social. Pues al ser “social”, opera distinto de la justicia. Al operar distinto de la justicia, es injusta. Esto se debe a que su principal preocupación no son los derechos-barrera, sino los derechos-privilegios.

Cuando hablamos de derechos-barrera, estos solo pueden ser lesionados por acción de un tercero o del propio estado. Es este último encargado de cuidar que esas barreras no sean traspasadas y, en caso de que ya haya ocurrido, buscar la forma de sancionar al culpable e intentar reparar el daño. Eso es la Justicia, la indemnidad de los derechos o su eventual reparación.

El caso de la justicia social es distinto. Cuando hablamos de derechos-privilegio hablamos de aquellos que solo pueden ser lesionados por omisión. Ya no se trata de alguien que viola mi libertad ambulatoria o de expresión, sino que se niega a pagarme mi aguinaldo o mi obra social. Como el estado es el encargado de brindar Justicia (social) debe tomarse el trabajo de obligar a respetar mis derechos-privilegio a quienes omiten hacerlo. Coaccionar mediante el uso de la fuerza al empleador que se rehúsa a pagar mi aguinaldo o mi obra social. La única forma en que esto se puede hacer es violentando los derechos-barrera.

Conclusión

Anteriormente dijimos que los derechos son barreras necesarias para la realización de la esencia del hombre, es decir su vida. En resumen:

  • -          Los derechos nacen de la naturaleza del hombre, no de la ley.
  • -          Toda disposición legal que violente un derecho-barrera es una amenaza al derecho a la vida.
  • -          La justicia social es injusta.
  • -          Solo existe una pequeña gama de derechos, los demás son privilegios. Estos son incompatibles con aquellos.
  • -          Un derecho no es lo que se te canta las bolas.




[1] Nos referimos al sentido estricto del término advocatus, es decir “el llamado a auxiliar”. Difícilmente van a defender algo que ni saben de qué se trata (derechos).
[2] Véase el discurso de John Galt en La Rebelión de Atlas, de Ayn Rand. Es recomendable hacerlo solo después de haber leído las 950 páginas previas.
[3] Estos terminos son solo ilustrativos y se limitan a este ensayo.

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