Un derecho no es lo que se te canta las bolas
Introducción
¿Qué es un “derecho”? ¿Qué hace que tenga derecho a unas
cosas y no a otras? ¿De dónde nacen?
Es común en nuestros días, aunque no es patrimonio exclusivo
de nuestra era, oír expresiones como “luchar por los derechos”, “conquistar
derechos”, “derechos adquiridos”, “antiderechos”, etc. Todas estas expresiones
tienen una premisa básica: Los derechos nacen por voluntad del legislador.
Demos por sentado, aunque sea un instante, que esto es así. Los derechos serian
creados por el poder político basándose en consensos de varias facciones o
reconociendo las necesidades de sus habitantes. “Donde hay una necesidad, hay
un derecho” suele decirse. Recordemos que vivimos en un mundo de recursos
escasos y necesidades ilimitadas, por tanto la paleta de derechos es infinita.
Además, con los avances científicos y demás factores se
satisfacen necesidades a diario. Esto da lugar a nuevas necesidades que antes
eran impensadas y ahora adquieren prioridad. Un ejemplo burdo seria que hace
cien años era una clara necesidad tener agua potable. Hoy esa necesidad está
prácticamente satisfecha, pero ahora necesitamos Wi-fi. Cosa que pasaría a un
segundo plano si no existieran las redes de agua potable. Reiteramos: Si los
derechos fueran una decisión política, no habría límite alguno.
¿Puede ser esto
cierto? ¿Qué pasaría el día que el congreso decida por ley que alguien puede
violar nuestro derecho a la vida? Como ocurre en la película The Purge, ¿Escalofriante, no?
Bueno, eso ocurre a diario. Pero casi no nos damos cuenta y
la mayoría de las veces es fomentado por nosotros mismos y nuestro escaso
conocimiento sobre derecho. De este problema no quedan exentas nuestras
universidades que producen licenciados en leyes al por mayor, pero ningún
abogado[1]. Esta idea errónea, aparte
de justificar derechos que violan derechos (!), crean un ideal de Justicia
bastante distorsionado. Sería descabellado pensar que se pueden crear derechos
a diario y que nunca van a colisionar con los derechos de alguien más. Es que
ni siquiera sabemos de lo que estamos hablando: porque los derechos no se dan,
los derechos se reconocen.
Origen
Existen tres órdenes de vida:
Vegetal: son seres de supervivencia automática. No necesitan
llevar adelante acciones deliberadas.
Animal: responden a estímulos que les sirven de apoyo a su
supervivencia. No necesitan llevar adelante acciones deliberadas.
Humanos: carecen de instinto, solo pueden valerse dela razón
como instrumento para sobrevivir. Necesitan llevar adelante acciones
deliberadas constantemente.
Es por esto que los derechos existen, son las condiciones de
existencia requeridas por la propia naturaleza humana para su supervivencia
como tal. Son necesarios para que el hombre, en tanto ente racional, lleve
adelante las acciones requeridas para sustentar su propia vida. El uso de esa
razón solo puede ser efectivo en determinadas circunstancias. Estas
circunstancias implican que sus acciones no estén atadas a la voluntad de un
tercero y que pueda adueñarse del fruto de su propia mente.[2]
Si decimos que una persona debe sostener su vida por sus
propios medios y para eso debe valerse del uso de la razón, cualquier
interferencia sería un ataque indirecto a su propia vida. Supongamos que una persona
habita en una isla semi desierta y decide cultivar algunos vegetales. Su cuerpo
le indica que necesita comer para sustentar su vida y su razón le proporciona
la información necesaria para saber que debe labrar la tierra, sembrar
semillas, regarlas y eventualmente comer los vegetales. ¿Qué ocurriría si
alguien le impidiera apropiarse de esos vegetales? Esto es un ataque al derecho
de propiedad, pero indirectamente se lesiona su derecho a la vida.
Derechos-barrera[3]
De lo anterior se desprende que los derechos son iguales
para todos, debido a que pertenecen al humano como raza por su condición
racional. Y son exactamente los mismos para todos independientemente del estado de sus
facultades mentales ya que la raza es racional. Esto se conoce como principio de igualdad ante la ley. Todas
las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, nada importan sus capacidades particulares.
También es cierto que cada derecho de cada individuo tiene
como contrapartida que su rango de acción se encuentra limitado por los
derechos de los demás individuos. Concluimos que un “derecho” no es una
prerrogativa del ente racional, sino una barrera que le permite usar su razón
en libertad y así sustentar su propia vida. O sea que puedo disponer de mi
vida, mi libertad y mi propiedad privada a mi antojo siempre y cuando no afecte a los demás.
Cabe aclarar que si son barreras a la acción de terceros, no representan limite
alguno para mi voluntad. Los derechos son construcciones morales y la moral es
una elección individual. El estado solo puede actuar si lesiono los derechos de
terceros, pero no cuando lesiono mis propios derechos. Si lo hiciera, me
estaría imponiendo una moral. Un estado es moral cuando me permite ser inmoral.
Ahora bien, si los derechos son barreras a la acción de
terceros sobre mí y de mi acción sobre terceros, ¿Puede hablarse de derechos
que nacen por voluntad del legislador? Pareciera ser que no, ya que nacen de la
naturaleza del hombre. Es que el derecho no debe ser creado por el legislador,
este solo puede descubrirlo, reglamentarlo, eventualmente enunciarlo. Crearlo
nunca. Menos si su ejercicio requiere de una acción positiva de alguien más.
Ocurre con “derechos” como el aguinaldo o la educación pública, no son
estrictamente barreras sino conductas que se le exigen a un tercero. Si se
exigen conductas, es claro que no hablamos de Derechos-barrera y que estos
deben ser violados para su ejercicio.
Derechos-privilegio
Entonces, ¿Cómo llamaríamos a una autorización legal para
violar derechos de terceros? Por nuestra parte creemos que “privilegio” es más
adecuado. Nos referimos a los derechos sociales y colectivos, los cuales solo
pueden nacer por voluntad del legislador y requieren la violación de los
derechos de terceros para su ejercicio. Generalmente el derecho de propiedad,
siendo este la herramienta de la cual se vale el hombre para sustentar su
propia vida. Donde no se respeta el derecho de propiedad, tampoco se respeta el
derecho a la vida.
Un ejemplo claro son todos los derechos laborales. Son
derechos que, generalmente, afectan a solo una parte de la población: quienes
trabajan en relación de dependencia. Se da por supuesto que una de las dos
partes de la relación laboral está en desventaja. Entonces se intenta inclinar
la balanza brindándole derechos extras a la parte débil. Quedan fuera de estos
derechos los empleadores, trabajadores informales, desempleados,
monotributistas ¿Por qué? Porque en estos últimos casos no hay quien pueda
pagar esos “derechos”.
El supuesto anterior están presente todos los elementos que
veníamos mencionando (necesidad, voluntad del legislador, una porción de la
población es beneficiada, etc.).
Justicia y Justicia social
De aquí se desprende el concepto de justicia social. Pues al
ser “social”, opera distinto de la justicia. Al operar distinto de la justicia,
es injusta. Esto se debe a que su principal preocupación no son los
derechos-barrera, sino los derechos-privilegios.
Cuando hablamos de derechos-barrera, estos solo pueden ser
lesionados por acción de un tercero o del propio estado. Es este último
encargado de cuidar que esas barreras no sean traspasadas y, en caso de que ya haya ocurrido, buscar la
forma de sancionar al culpable e intentar reparar el daño. Eso es la Justicia, la
indemnidad de los derechos o su eventual reparación.
El caso de la justicia social es distinto. Cuando hablamos
de derechos-privilegio hablamos de aquellos que solo pueden ser lesionados por
omisión. Ya no se trata de alguien que viola mi libertad ambulatoria o de
expresión, sino que se niega a pagarme mi aguinaldo o mi obra social. Como el
estado es el encargado de brindar Justicia (social) debe tomarse el trabajo de
obligar a respetar mis derechos-privilegio a quienes omiten hacerlo. Coaccionar
mediante el uso de la fuerza al empleador que se rehúsa a pagar mi aguinaldo o
mi obra social. La única forma en que esto se puede hacer es violentando los
derechos-barrera.
Conclusión
Anteriormente dijimos que los derechos son barreras
necesarias para la realización de la esencia del hombre, es decir su vida. En
resumen:
- - Los derechos nacen de la naturaleza del hombre, no de la ley.
- - Toda disposición legal que violente un derecho-barrera es una amenaza al derecho a la vida.
- - La justicia social es injusta.
- - Solo existe una pequeña gama de derechos, los demás son privilegios. Estos son incompatibles con aquellos.
- - Un derecho no es lo que se te canta las bolas.
[1]
Nos referimos al sentido estricto del término advocatus, es decir “el llamado a auxiliar”. Difícilmente van a
defender algo que ni saben de qué se trata (derechos).
[2]
Véase el discurso de John Galt en La
Rebelión de Atlas, de Ayn Rand. Es recomendable hacerlo solo después de
haber leído las 950 páginas previas.
[3]
Estos terminos son solo ilustrativos y se limitan a este ensayo.
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